Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El procedimiento judicial en ejecución de sentencia no es de orden público, si se advierte que, en los amparos directos, la Constitución y la Ley de Amparo expresamente establecen, de consuno, la procedencia de la suspensión de las sentencias definitivas.
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Registro digital (IUS): 817111
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 126
Incidente de suspensión 861/32. Jesús María Rivas como mandatario de Luis Lara. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.148 A (10a.). DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO AMPARADO POR EL REGISTRO DE AQUÉL, SIN QUE SEA NECESARIA, ADEMÁS, LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA OTRA DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS QUE ESTABLECE.
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Art. IUS 817114. FIANZA EXIGIBLE A LOS CIUDADANOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
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