Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia establecida por la Primera Sala, en el sentido de que los ciudadanos Agentes del Ministerio Público Federal están obligados a otorgar fianza para que pueda surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados en los juicios de amparo por ellos promovidos, en representación del Estado, ejercitando derechos patrimoniales, o sea los que le corresponden como persona del derecho civil, no debe tener aplicación y, por lo mismo, no habrá lugar a exigir a dichos funcionarios la fianza respectiva , cuando los ciudadanos Agentes del Ministerio Público Federal obren en representación del Estado, como autoridad, pues en tales casos es de aplicarse el principio administrativo de que el fisco siempre es solvente, y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 176, 460, 582, 608 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la ley quiso establecer a su favor una situación privilegiada distinta de la de los demás litigantes.
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Registro digital (IUS): 817114
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 130
Queja 62/932.Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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