Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala expresamente que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, de inspección o cualquier otra que requiera un desahogo posterior, es de cinco días hábiles anteriores a la audiencia constitucional; sin embargo, dicha disposición debe entenderse en el sentido de que el oferente contará, indefectiblemente, con cinco días hábiles anteriores a dicha audiencia, debiendo descontar el del ofrecimiento y el señalado para la propia diligencia. Por tanto, si alguna de las partes es notificada de la promoción del juicio cuando ya no cuente con el plazo completo para el ofrecimiento de esas pruebas antes de la primera fecha para la celebración de la audiencia constitucional, es claro que se le limita esa oportunidad por no tener el tiempo suficiente para tal efecto y, en esas condiciones, debe considerarse oportuno su ofrecimiento si se hace con la anticipación debida en relación con la segunda fecha señalada para el desahogo de la audiencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013995
Clave: II.4o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2780
Queja 187/2016. TV Azteca, S.A.B. de C.V. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: María del Rocío Ortega Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.33 A (10a.). NOTIFICACIONES FISCALES. PARA PRACTICARLAS, DEBE PREFERIRSE EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE O EL QUE DERIVE DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL INDICADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ÉSTA.
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