Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías a que están obligadas las partes; naturaleza de la que se encuentran investidos los organismos públicos descentralizados, por lo que gozan de dicha prerrogativa para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal, en términos del artículo 135 del ordenamiento citado. Lo anterior se corrobora, si se toma en cuenta que el precepto 137 de la propia ley dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, están exentos de otorgar las garantías que la misma exige, pues tal precepto se refiere específicamente a esos entes, mientras que el diverso artículo 7o. mencionado amplía dicha exención a "las personas morales oficiales", lo cual es dable entender en referencia a otras entidades, como los organismos públicos descentralizados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013996
Clave: XXVI.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2786
Queja 339/2016. Universidad Autónoma de Baja California Sur. 24 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Pedro Isaías Castrejón Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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