Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción II del artículo 27 constitucional estatuye que los edificios que en ella se enumeran, que hubiesen sido construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados; pero esto no quiere decir, como pretende la Secretaría de Hacienda en el presente caso, que la nación esté exceptuada de deducir sus derechos mediante un juicio, supuesto que el párrafo 10 del propio artículo 27 previene que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones del mismo precepto, deberá hacerse efectivo por medio del procedimiento judicial, y, además, porque conforme al artículo 14, también constitucional, nadie puede ser privado de sus posesiones sino mediante el juicio correspondiente, y, en consecuencia, es violatoria de garantías la orden dada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones para que se entregue al jefe de Telégrafos de Ciudad Victoria la finca del quejoso bajo el pretexto de que deberá ser nacionalizada.
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Registro digital (IUS): 817129
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 180
Amparo 2007/29. Zorrilla Carlos, como apoderado jurídico de Bernardo Zorrilla. 30 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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