Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la fracción XXXVIII del artículo 70 de la Constitución del Estado de México, puede la Legislatura delegar sus facultades al Ejecutivo sólo en casos excepcionales, pero en ningún caso, la legislatura puede delegar facultades relativas a la organización municipal, por prohibirlo la misma disposición legal.
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Registro digital (IUS): 817130
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 181
Amparo 613/28. López Figueroa Felipe y coagraviados. 8 de febrero de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Nota: La tesis anterior a que se refiere el rubro de la presente, aparece en el Informe de Labores de 1934, Segunda Sala, página 180, bajo el rubro "DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS. SU CONSTITUCIONALIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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