FISCALES

Artículo IUS 817130. DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS. EXCEPCION A LA TESIS ANTERIOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS. EXCEPCION A LA TESIS ANTERIOR.

Conforme a la fracción XXXVIII del artículo 70 de la Constitución del Estado de México, puede la Legislatura delegar sus facultades al Ejecutivo sólo en casos excepcionales, pero en ningún caso, la legislatura puede delegar facultades relativas a la organización municipal, por prohibirlo la misma disposición legal.

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Registro digital (IUS): 817130

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 181

Precedentes

Amparo 613/28. López Figueroa Felipe y coagraviados. 8 de febrero de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Nota: La tesis anterior a que se refiere el rubro de la presente, aparece en el Informe de Labores de 1934, Segunda Sala, página 180, bajo el rubro "DELEGACION DE FACULTADES LEGISLATIVAS. SU CONSTITUCIONALIDAD.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817130 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817130 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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