FISCALES

Artículo IUS 817137. LEYES. LEY QUE REGLAMENTA EL PARRAFO 7o. DEL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL, EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES. LEY QUE REGLAMENTA EL PARRAFO 7o. DEL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL, EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

El quejoso reclama la ley que reglamenta el séptimo párrafo del artículo 130 constitucional en el Distrito y Territorios Federales, expedida por el H. Congreso de la Unión con fecha 26 de diciembre de 1931, y su aplicación. Ahora bien, como esa ley no contiene disposición alguna que se refiera a los católicos en particular ni menos mandato que afecte individual y concretamente al quejoso, es notorio que los actos reclamados no violan derecho alguno de aquél ni le irrogan perjuicio jurídico concreto, y, por tanto, la demanda es notoriamente improcedente.

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Registro digital (IUS): 817137

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 201

Precedentes

Amparo 388/32. Vega Ignacio. 25 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817137 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817137 de la J. Fiscales SCJN?

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