FISCALES

Artículo II.4o.A.32 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS NO PUEDEN PROLONGARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS NO PUEDEN PROLONGARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De conformidad con los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la suspensión decretada durante el proceso administrativo produce efectos únicamente durante el trámite de éste, que culmina con una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio. Por otra parte, la suspensión solicitada en el amparo directo promovido contra este tipo de determinaciones, puede involucrar no sólo los efectos de ese acto reclamado, sino también de la ejecución o consecuencias de los actos impugnados en el juicio administrativo de origen. Sin embargo, los efectos de la suspensión concedida en el juicio contencioso administrativo de origen no pueden prolongarse más allá de la sentencia definitiva o resolución que lo haya concluido, en tanto que ello implicaría extenderlos a través del amparo, con base en un ordenamiento distinto al que regula este medio de defensa extraordinario.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014003

Clave: II.4o.A.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2993

Precedentes

Queja 195/2016. Isaac Edid Calderón y otros. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.Nota: Por ejecutoria del 13 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.32 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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