FISCALES

Artículo (I Región)8o.46 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.

Tesis

Registro digital: 2014008

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: (I Región)8o.46 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, página 3052

Tipo: Aislada

VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. AL PRACTICARLA, DEBEN LEVANTARSE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL CORRESPONDIENTES.


El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias, por lo que, a fin de corroborar la procedencia de esa devolución, pueden solicitar datos, informes y documentos al contribuyente, o bien, ejercer sus facultades de comprobación, entre las cuales se encuentra la visita domiciliaria. Por su parte, los artículos 43 a 46 del ordenamiento referido establecen la forma en que debe practicarse aquélla y, el último, señala que: en toda visita domiciliaria deberán levantarse las actas en las que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; se levantará una última acta parcial a efecto de que el contribuyente esté en aptitud de desvirtuar los hechos u omisiones asentados o corregir su situación fiscal; y, deberá entregarse al visitado una copia del acta final. En ese contexto, los artículos 22 y 46 citados no eximen a la autoridad hacendaria de levantar la última acta parcial y el acta final, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación derivadas de una solicitud de devolución de impuestos; por ende, en aras de que prevalezcan los principios de legalidad y seguridad jurídica, deben llevarse a cabo esas actuaciones, máxime que al levantar la última acta parcial se permite al contribuyente desvirtuar lo asentado por el visitador antes de que elabore el acta final.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 124/2016 (cuaderno auxiliar 827/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 193/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALDOS A FAVOR. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, Y ES INDEPENDIENTE DEL DIVERSO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 903.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2014008

Clave: (I Región)8o.46 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3052

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)8o.46 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)8o.46 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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