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Artículo P. V/2017 (10a.). SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Tesis

Registro digital: 2014206

Instancia: Pleno

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: P. V/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 163

Tipo: Aislada

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


El artículo referido establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, con las excepciones que prevé; ahora bien, de los antecedentes legislativos se advierte que la distinción que contiene obedece a la finalidad de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor y, de esta manera, proteger a los sectores sociales menos favorecidos. En atención a lo anterior, los suplementos alimenticios no pueden considerarse como alimentos para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no son de consumo generalizado entre el gran público consumidor y, por tanto, están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado.


Amparo directo en revisión 1537/2014. Zone Diet México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Ron Snipeliski Nischli y José Omar Hernández Salgado.


El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número V/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2014206

Clave: P. V/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 163

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. V/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. V/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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