Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria -y dependiente del Presidente de la República- conforme a los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17, fracción I, de la Ley General de Salud, tiene atribuciones no sólo para expedir disposiciones generales con fuerza vinculatoria en el país que tengan relación con campañas contra el alcoholismo sino que inclusive, por virtud de la cláusula habilitante contenida en el precepto legal referido, tiene competencia para dictar medidas relacionadas contra el alcoholismo, así como con la venta y producción de sustancias tóxicas, entre las que se encuentran el alcohol etílico sin desnaturalizar y el metanol (alcohol metílico), pues el propio legislador federal lo habilitó para que proveyera -en el ámbito de su competencia- las previsiones necesarias para la ejecución de la Ley General de Salud en materia de salubridad y así ejercer un control sobre la elaboración y venta de bebidas alcohólicas adulteradas, lo cual implica, además, que no se trata de aspectos reservados exclusivamente al Congreso de la Unión.
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Registro digital (IUS): 2014018
Clave: 2a. XLVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo II; Pág. 1389
Amparo en revisión 502/2016. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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