Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El error en la fijación del acto reclamado, en una sentencia de amparo dictada por el Juez de Distrito, sólo puede dar lugar a su rectificación, pero no motiva forzosamente la concesión de la protección constitucional.
---
Registro digital (IUS): 817156
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 24
Amparo en revisión 2640/33. Hernández Ramón, sucesión de. 23 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXVI/2017 (10a.). ARBITRAJE. IMPLICACIONES NORMATIVAS DERIVADAS DE SU CONSTITUCIONALIZACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DE JUNIO DE 2008.
Siguiente
Art. 2a. XLVIII/2017 (10a.). CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. TIENE ATRIBUCIONES PARA DICTAR LOS ACUERDOS QUE CONTENGAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VENTA Y PRODUCCIÓN DEL ALCOHOL ETÍLICO Y EL METANOL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo