FISCALES

Artículo 2a. LVI/2017 (10a.). INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN. SÓLO CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN. SÓLO CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE.

El derecho a la propiedad privada reconocido por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser afectado para atender a una función social en aras del interés colectivo, empero, el propio parámetro de regularidad constitucional contiene prescripciones que permiten que el "propietario" cuente con garantías necesarias para que no disminuya su patrimonio de manera arbitraria, como lo es que en los casos de expropiación por causa de utilidad pública se le otorgue una justa indemnización. En ese sentido, el diseño constitucional se dirige a compensar a quien cuenta con el título de propiedad del bien respectivo, en la inteligencia de que es a quien efectivamente se le priva del bien inmueble que forma parte de su patrimonio, generándose con ello la correlativa afectación a su derecho fundamental a la propiedad privada, no así a quien únicamente cuenta con la posesión, pues en todo caso, éste sólo tiene una expectativa jurídica de obtener el derecho de dominio sobre ese bien, previo cumplimiento de los requisitos legales -mediante la figura de la prescripción adquisitiva- y, por ende, es inconcuso que no habiendo obtenido aún la propiedad -ni pasado ésta a su patrimonio-, no habría lugar a que se le otorgaran las prerrogativas inherentes que acompañan a tal título, como lo es que el Estado Mexicano le otorgue una justa indemnización en caso de expropiación. En suma, tratándose de la indemnización con motivo de una expropiación, no es dable equiparar la figura de la posesión con la diversa de propiedad.

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Registro digital (IUS): 2014069

Clave: 2a. LVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 1069

Precedentes

Amparo directo en revisión 5836/2016. Soledad Paulina Herrera Buendía. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LVI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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