Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, se advierte que, por regla general, no podrá invocarse el carácter de información reservada cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos contra la humanidad, sin hacer distinciones o excepciones respecto al nombre de las víctimas, sino que presenta una directriz clara e indubitable del acceso a la publicidad de esa información, ante la entidad de las violaciones o delitos implicados que generan un interés de la sociedad para conocer la conducta estatal respecto a la debida investigación de tales actos, protegiendo en cualquier caso el honor de las víctimas. En ese sentido, la función social derivada de la publicidad de los nombres de las víctimas en esos casos radica en despertar la conciencia, tanto de la autoridad como de las personas en general, sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en esos casos y conservar viva la memoria de la víctima; así, trasladar una mera cifra estadística o número de expediente por un "nombre o rostro" implica adquirir verdadera conciencia del problema en cuestión y dignifica al ser humano, dando un lugar decoroso a la memoria de quienes fueron lesionados por conductas especialmente gravosas y permite que la sociedad interpele ante el Estado para conocer la verdad de los hechos acontecidos, y vigile que las autoridades cumplan su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar las violaciones graves de derechos fundamentales.
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Registro digital (IUS): 2014070
Clave: 2a. LIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 1070
Amparo en revisión 911/2016. Mariana Mas Minetti. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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