FISCALES

Artículo IUS 817235. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

El artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, establece que el incidente en el que trate de hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, debería promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Ahora bien, como la obligación de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, existe desde el momento en que, en acatamiento de la sentencia de la Corte, se ejecuta, es incuestionable que el término de treinta días a que se refiere el citado artículo 129, debe empezar a contarse desde ese momento.

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Registro digital (IUS): 817235

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 78

Precedentes

Queja número 610/37. Mercedes Monroy de Gálvez. 29 de noviembre de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817235 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817235 de la J. Fiscales SCJN?

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