FISCALES

Artículo IV.2o.A.139 A (10a.). AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. PARA QUE LOS VECINOS AFECTADOS POR ÉSTAS ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA EXIGIR QUE SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES PROCEDENTES, O BIEN, PARA INTENTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, DEBEN DEMOSTRAR OBJETIVAMENTE EL DAÑO QUE LES CAUSARON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. PARA QUE LOS VECINOS AFECTADOS POR ÉSTAS ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA EXIGIR QUE SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES PROCEDENTES, O BIEN, PARA INTENTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, DEBEN DEMOSTRAR OBJETIVAMENTE EL DAÑO QUE LES CAUSARON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

En relación con la figura del interés jurídico, tratándose de actos que afecten la esfera de derechos de los residentes de un área afectada con alguna autorización en materia de desarrollo urbano en el Estado de Nuevo León, debe considerarse que el artículo 5, fracción LXI, de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad define al vecino como el residente del área que resulte afectado por una acción urbana o un acto derivado de la propia ley, quien tendrá interés jurídico para exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes, o bien, para intentar los medios de defensa que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables. En estas condiciones, el interés jurídico a que se refiere el precepto citado no es irrestricto, sino que se encuentra supeditado a la comprobación objetiva del daño causado, al ser ésta la única interpretación admisible, ya que no establece la protección a un daño de realización futura o la mera existencia de un riesgo subjetivo, ni una afectación de carácter hipotético o conjetural. Por tanto, para que los vecinos que resulten afectados por una acción urbana, como lo son las autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acrediten su interés jurídico en los términos descritos, deben demostrar objetivamente el daño causado por éstas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014079

Clave: IV.2o.A.139 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1682

Precedentes

Amparo en revisión 165/2016. Fernando Javier Treviño Garza. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.139 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.139 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.139 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.139 A (10a.) FISCALES desde tu celular