Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El amparo promovido contra la omisión de la autoridad de atender la petición del quejoso, formulada en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto que la autoridad responsable conteste por escrito, en breve término y de manera congruente a la solicitud. Así, cuando durante el juicio la autoridad señalada como responsable hace del conocimiento del quejoso el acuerdo emitido en respuesta a su petición, la ampliación de la demanda procede en su contra, porque constituye un nuevo acto que puede estudiarse por el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, que establece como derecho fundamental la impartición de justicia completa, pronta e imparcial. En tal virtud, si el quejoso amplía su demanda con motivo de la respuesta de la responsable, pero alega transgresión a otros derechos fundamentales en el nuevo acto, la sentencia correspondiente no debe limitarse a analizar la violación al derecho de petición, acorde con los principios de concentración y economía procesal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014084
Clave: VI.2o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1751
Amparo en revisión 244/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 149/2006, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 334.Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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