Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 131 de la ley orgánica del juicio de garantías señala como pruebas que pueden rendirse en el incidente de suspensión, la documental y la de inspección ocular; siendo por lo mismo notoriamente improcedente el ofrecimiento que hizo el quejoso de una prueba pericial, ya que no se encuentra comprendida en el citado precepto. Y constando plenamente, por otra parte, que la expresada prueba pericial materia de esta queja, fue anunciada por escrito presentada en el Juzgado de Distrito el veintisiete de noviembre del año pasado, a las diez horas cincuenta y cinco minutos, y que la audiencia incidental estaba señalada para el veintinueve del propio mes de noviembre, es claro que además de ser improcedente dicha prueba en el incidente de suspensión fue anunciada extemporáneamente, atento lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817263
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 165
Queja 727/48. Rosas Abarca Antonio. 26 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.5 K (10a.). JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI EL QUEJOSO AMPLÍA SU DEMANDA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DE LA RESPONSABLE, PERO ALEGA TRANSGRESIÓN A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL NUEVO ACTO, LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR EL DESACATO AL DERECHO DE PETICIÓN.
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