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Artículo IUS 817263. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUEJA INFUNDADA CONTRA EL AUTO QUE DESECHO POR IMPROCEDENTE Y EXTEMPORANEA UNA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN INCIDENTE DE SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUEJA INFUNDADA CONTRA EL AUTO QUE DESECHO POR IMPROCEDENTE Y EXTEMPORANEA UNA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN INCIDENTE DE SUSPENSION.

El artículo 131 de la ley orgánica del juicio de garantías señala como pruebas que pueden rendirse en el incidente de suspensión, la documental y la de inspección ocular; siendo por lo mismo notoriamente improcedente el ofrecimiento que hizo el quejoso de una prueba pericial, ya que no se encuentra comprendida en el citado precepto. Y constando plenamente, por otra parte, que la expresada prueba pericial materia de esta queja, fue anunciada por escrito presentada en el Juzgado de Distrito el veintisiete de noviembre del año pasado, a las diez horas cincuenta y cinco minutos, y que la audiencia incidental estaba señalada para el veintinueve del propio mes de noviembre, es claro que además de ser improcedente dicha prueba en el incidente de suspensión fue anunciada extemporáneamente, atento lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 817263

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 165

Precedentes

Queja 727/48. Rosas Abarca Antonio. 26 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817263 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817263 de la J. Fiscales SCJN?

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