Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Juez de Distrito no puede desechar la ampliación de la demanda de amparo conforme a la fracción XX del artículo 61 de la ley de la materia, si el nuevo acto que señala el quejoso guarda estrecha vinculación con el precisado en el escrito inicial, ya que no es posible dividir la continencia de la causa pues, de lo contrario, se dejaría al solicitante de la tutela constitucional en estado de inseguridad jurídica, al existir el riesgo de que pudieran emitirse sentencias contradictorias, o bien, que la instancia ordinaria resulte extemporánea.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014115
Clave: I.2o.A.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1681
Queja 181/2016. Lumo, S.A. de C.V. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretario: Víctor Iván Segura Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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