FISCALES

Artículo I.3o.A. J/3 (10a.). SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR OPOSICIÓN A SUS FACULTADES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. REGLAS PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR OPOSICIÓN A SUS FACULTADES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. REGLAS PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.

De acuerdo con los artículos 13 y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la procuraduría federal especializada en esa materia, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del propio ordenamiento, tiene la facultad de vigilar y verificar, a través de visitas, monitoreos o por cualquier otro medio, los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquellos en tránsito, por lo que los proveedores, sus representantes o empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría Federal del Consumidor, el acceso al lugar o lugares objeto de verificación, de manera que si existe oposición particular a ello, se incurre en una conducta infractora cuya consecuencia jurídica trae aparejada la imposición de una sanción. Empero, ésta, como todo acto de autoridad, debe fundarse y motivarse con suficiencia, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en términos de los artículos 127 y 132 de la ley citada, es necesario tomar en cuenta, al momento de individualizarla, el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; el carácter intencional de la infracción; si se trata de reincidencia; y, la condición económica del infractor, a fin de obtener un parámetro de gravedad. De ahí que para obtener el grado de gravedad de la conducta, deben balancearse, por un lado, las condiciones objetivas del evento y, por otro, las subjetivas del infractor, para determinar si aquél es mínimo, medio, máximo o intermedio entre estos parámetros, a fin de que existan correspondencia y proporcionalidad entre la calificación de la conducta y la sanción a imponer, según cada caso en particular.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014113

Clave: I.3o.A. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1672

Precedentes

Amparo directo 135/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. Amparo directo 220/2015. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Penélope Serrano Pérez. Amparo directo 272/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Ángeles Patricia Martínez Gutiérrez. Amparo directo 292/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Amparo directo 43/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A. J/3 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A. J/3 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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