FISCALES

Artículo IUS 817310. EJECUCION DE SENTENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EJECUCION DE SENTENCIA.

Al ejecutarse una sentencia no deben tenerse en cuenta aisladamente los puntos resolutivos de la misma, sino que deben concordarse con las consideraciones del fallo. El Juez de Distrito, al estudiar bajo este aspecto la legitimidad o ilegitimidad de un mandamiento de ejecución, no invade terreno vedado ni viola la verdad legal que entraña la sentencia ejecutoriada, supuesto que necesita analizar el contenido del propio fallo para determinar su alcance y llegar a la conclusión de si la ejecución que se le está dando es la correcta o no lo es.

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Registro digital (IUS): 817310

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 85/33. Ordóñez Felipe G. 31 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817310 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817310 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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