Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al ejecutarse una sentencia no deben tenerse en cuenta aisladamente los puntos resolutivos de la misma, sino que deben concordarse con las consideraciones del fallo. El Juez de Distrito, al estudiar bajo este aspecto la legitimidad o ilegitimidad de un mandamiento de ejecución, no invade terreno vedado ni viola la verdad legal que entraña la sentencia ejecutoriada, supuesto que necesita analizar el contenido del propio fallo para determinar su alcance y llegar a la conclusión de si la ejecución que se le está dando es la correcta o no lo es.
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Registro digital (IUS): 817310
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 37
Amparo en revisión 85/33. Ordóñez Felipe G. 31 de agosto de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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