FISCALES

Artículo VII.2o.T. J/12 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

De la fracción I del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones personales, entre ellas las del laudo, surten efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley; sin embargo, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, debe considerarse lo previsto en los numerales 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, respecto a que el juicio debe promoverse dentro de los 15 días siguientes al en que hubiese surtido efectos la notificación del acto reclamado, conforme a la ley que lo rija, tomándose como días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. En este contexto, cuando la notificación del acto reclamado se lleve a cabo en un día especificado expresamente como inhábil en la Ley de Amparo, pero laborable para la responsable, atento al principio de mayor beneficio de la quejosa, por excepción, se tendrá al día hábil siguiente como aquel en que quedó hecha legalmente la notificación del laudo reclamado, en virtud de que ese día será el punto de partida para el cómputo del plazo de 15 días para la promoción del juicio de amparo, que no puede verse reducido en perjuicio de las partes, considerando su naturaleza protectora; sin que sea obstáculo el hecho de que la autoridad responsable haya laborado en esa fecha, porque tal situación no torna ese día en hábil en sí, sólo para efectos del cómputo para promover el juicio de amparo, dado que esa naturaleza la adquiere por virtud de la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014111

Clave: VII.2o.T. J/12 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1475

Precedentes

Amparo directo 323/2016. Macario Guzmán Ramírez. 22 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 249/2016. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso Ingenio San Cristóbal. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez.Amparo directo 150/2016. Arturo Edgar Sosa Sánchez. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Amparo directo 266/2016. Manuel Ibáñez Rodríguez. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Amparo directo 271/2016. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 290/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2019 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA Y SURTE SUS EFECTOS EN UN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TALES CIRCUNSTANCIAS NO PRORROGAN EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/12 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/12 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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