Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La violación que pudiera resultar de la no consignación de los documentos fundatorios de la acción a pesar de no llevar timbres, es de procedimiento, y debe reclamarse por los recursos ordinarios y en su caso en amparo directo.
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Registro digital (IUS): 817307
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 36
Amparo directo 4558/33. De la Parra Arturo. 26 de febrero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/12 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
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