Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Federación es parte en las controversias en que se cuestionan los derechos de la nación; desde el punto de vista patrimonial de ésta, es parte cuando se afecta el interés de la nación. Y teniendo en cuenta la división legal que se consideró en el fallo, puede decirse: que respecto a la porción constituida en propiedad privada, la nación no tiene interés alguno; que respecto a los bienes usables, aprovechables, o concesionables, la nación, se ha desprendido de su interés, pero no por eso de su patrimonio, en tanto no se menoscabe la integridad de los derechos que la Constitución le reconoce; y respecto a los bienes que designa, reserva, se adjudica o excluye del comercio jurídico, es siempre constante el interés de la nación. Tratándose de una clausura que otorgó a una compañía de petróleo derechos de exploración y explotación sobre una porción de terreno petrolífero comprendido dentro de una zona de reserva de la nación, clausura de cuya anulación se trata, es claro que existe el fundamento que sustenta la comparecencia de la Federación como parte en el juicio para defender el patrimonio público de la nación que ha sido lesionado, y para salvaguardar el derecho de exclusión que le corresponde y que ha sido desconocido, por cuanto a un órgano del poder público, el secretario de industria, otorgó una concesión sobre terrenos comprendidos dentro de una zona de reserva. En esa virtud, debe estimarse que la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer privativamente y en única instancia del asunto.
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Registro digital (IUS): 817303
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 105
Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación y el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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