Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las facultades otorgadas a la autoridad aduanera para requerir información para verificar el origen de los bienes importados al territorio nacional dentro del procedimiento previsto en el artículo 506, punto 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no sólo pueden realizarse a través de visitas físicas, sino que en términos del inciso a) de esa porción normativa, pueden efectuarse mediante cuestionarios escritos que llevan inmersa la facultad de revisar la documentación de la que se advierta el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de origen de las mercancías y, por tanto, la de requerir los registros contables relativos, para evitar la visita física a las instalaciones de un exportador o de un productor en territorio de la otra parte, con el propósito de examinar los registros e inspeccionar sus instalaciones, máxime que si se demuestra que el certificado de origen no es válido, la autoridad hacendaria nacional puede negar los beneficios del tratado.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014132
Clave: I.10o.A.31 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1782
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 198/2016. Joyla, Inc. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817337. ADUANAS.
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Art. I.3o.P.7 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, UNAS HORAS DESPUÉS DE HABERSE PRESENTADO ÉSTA, SIN QUE HUBIERA INICIADO EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE AQUÉLLA CUMPLIERA CON SUS OBLIGACIONES PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 178 DE LA PROPIA LEY.
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