FISCALES

Artículo IUS 817337. ADUANAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS.

Si las autoridades aduaneras encaminan sus procedimientos, únicamente para hacer efectivo el pago de una cantidad, por concepto de impuestos que dejaron de pagarse por la introducción de determinadas mercancías, con absoluta independencia de la responsabilidad que pudiera exigirse, por hechos delictuosos, que pudieron, o no, cometerse, las resoluciones dictadas en favor del causante en el proceso criminal que se le haya instruido, no impiden que dichas autoridades aduaneras hagan efectiva la cantidad que exigen. Si conforme a las disposiciones relativas de la Ordenanza General de Aduanas, el consignatario es el único autorizado para intervenir en las operaciones aduanales, de tal manera que, aun cuando el dueño de las mercancías, que no tenga a su vez el carácter de consignatario, quisiese hacer algún pago o gestión, le sería negado tal derecho, es indudable que el consignatario tiene que responder de sus propios actos, y, por lo mismo, debe ser el responsable de las infracciones que cometa en la importación de mercancías; y si bien es verdad que el artículo 110 de la citada ordenanza, supone que las mercancías importadas existan, la disposición contenida en ese precepto no perjudica, en lo absoluto, en caso contrario, la acción del fisco para exigir del consignatario el pago de los derechos que debe satisfacer.

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Registro digital (IUS): 817337

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 184

Precedentes

Amparo 1153/27. Calvo Juan B. 2 de junio de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817337 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817337 de la J. Fiscales SCJN?

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