Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de la orden de cambio de adscripción de un presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, porque se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, en tanto que el ejercicio del encargo público que el titular del órgano jurisdiccional desempeña constituye una función prioritaria para el Estado, pues se traduce en la administración de justicia que tiene como destinataria a la sociedad. De ahí que cualquier acto que tienda a suspender esa actividad en el lugar en el que se requiera, obstaculiza el derecho de los gobernados a que se les administre justicia en forma pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de concederse el amparo, se le restituiría en el goce de la garantía individual violada, a través de su reincorporación en el lugar donde se desempeña; en cambio, de no acatarse esa disposición, la sociedad resentiría afectación, al no efectuarse una debida impartición de justicia; máxime que la inamovilidad de que goza el presidente mencionado, es inherente al cargo y no al lugar, población o Municipio de su adscripción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014155
Clave: XXI.2o.P.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1687
Incidente de suspensión (revisión) 440/2016. Martina Martínez Fierro. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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