Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sentencia no debe ocuparse de cuestiones que sean enteramente ajenas a la litis contestatio, como no fueren de orden público, siendo necesario que dichas cuestiones se traten en el procedimiento que corresponda.
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Registro digital (IUS): 817370
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 68
Amparo directo 270/30. Zambrano Donaciano B. y coagraviado. 15 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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