Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aún llevado a cabo, no es en si violatorio de garantías constitucionales, puesto que no causa perjuicio alguno a los quejosos.
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Registro digital (IUS): 817368
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 18
Amparo 4924/36. Ayuntamiento de Santa Inés del Río, ex-Distrito de Nochistlán, Oaxaca. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T.1 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI QUIEN LO PROMUEVE ES UN CODEMANDADO RESPECTO DE QUIEN SUBSISTE EL RESULTADO FAVORABLE DEL LAUDO, AUN CUANDO SE CONCEDA LA PROTECCIÓN FEDERAL CON RESPECTO A UN DEMANDADO DIVERSO.
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Art. IUS 817370. SENTENCIA.
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