Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al amparo promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado, o haciendo valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Así, en congruencia con dicho numeral y, con apoyo en el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 849, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.", tomando en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte del amparo principal, cuando los conceptos de violación del quejoso principal se declaran infundados o inoperantes, el laudo reclamado -en lo que fue favorable a la adherente- permanece intocado, con lo que desaparece la condición a que estaba sujeto el interés jurídico de la quejosa adherente. En esas condiciones, cuando con motivo del amparo principal un codemandado promueve amparo adhesivo, y en el primero se declaran infundados o inoperantes los conceptos de violación que controvierten consideraciones de la resolución reclamada favorable al quejoso adherente, ocasionando que subsista el fallo favorable respecto de ese codemandado, debe declararse sin materia el amparo adhesivo, aun cuando se conceda en el principal, si sus efectos sólo pueden trascender en perjuicio de diverso codemandado que no se adhirió al amparo principal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014151
Clave: IV.2o.T.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1680
Amparo directo 325/2016. Edgar Hipólito Cantú Carrizales. 16 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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