Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La queja es un recurso establecido en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales, para las partes, en atención a que sólo tiene por finalidad fijar si ha sido cumplimentada por la autoridad responsable, en sus alcances, una sentencia de amparo, y no resolver si la ejecución de la misma ha causado o no violación de garantías individuales a un tercero. Sólo a las partes en el amparo interesa el exacto cumplimiento de las resoluciones recaídas en sus procedimientos, y no a los extraños que pueden hacer uso a su vez del amparo cuando se violen en su perjuicio, con ese motivo, las garantías individuales. Esto está corroborado: por el texto de la fracción I del artículo 107 constitucional, en cuanto a que ese recurso extraordinario no puede referirse a actos o personas distintas; por la teoría en materia de cosa juzgada; por el hecho de que el Código Federal de Procedimientos Civiles último, suprimió el artículo que en los anteriores facultaba al tercero extraño para usar del recurso de queja, y finalmente, por el texto también del artículo 43, fracción III de la Ley de Amparo, que al fijar las causas de improcedencia se refiere a los actos que hayan sido materia de ejecutoria en otro amparo, pero no de manera absoluta, sino condicional o limitando dicha improcedencia a cuando sea una misma la parte agraviada.
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Registro digital (IUS): 817361
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 61
Queja 266/33. The Texas Company of México, S. A. 22 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Queja 274/33. López Guerrero Emilio. 22 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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