Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos emitidos dentro de un procedimiento judicial o de uno administrativo seguido en forma de juicio, cuando por cambio de situación jurídica se consumen irreparablemente las violaciones reclamadas, por no poder decidirse en éste sin afectar la nueva situación jurídica. Por otra parte, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción III del artículo 107 de la ley de la materia, el concepto de procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, comprende tanto a aquel en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, como el procedimiento mediante el que la autoridad prepara su resolución definitiva con intervención del particular. Al respecto, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 11/2014, de la que derivó la jurisprudencia PC.IV.A. J/8 A (10a.), de título y subtítulo: "LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRA LOS ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", determinó que los procedimientos de licitación pública constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, de acuerdo con la definición que sobre este concepto jurídico emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 22/2003. Por tanto, si en un juicio de amparo en el que se reclamó la falta de respuesta a una solicitud de regularización del procedimiento de licitación pública y, previo a la emisión de esa contestación, culminó el procedimiento con el dictado del fallo definitivo, se actualiza un cambio de situación jurídica que torna improcedente el juicio de amparo, en razón de la sustitución procesal, porque la situación jurídica a que estaba sujeto el quejoso respecto a los actos reclamados ya no está regida por éstos, sino por la nueva resolución administrativa. En ese sentido, las violaciones que el quejoso hubiese afirmado que acontecieron en el procedimiento de licitación y sobre las cuales versaron los escritos presentados ante la autoridad responsable y sus respectivas respuestas, quedaron irreparablemente consumadas, en tanto que no pueden variarse sin afectar lo determinado en la apuntada determinación administrativa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014156
Clave: IV.2o.A.134 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1688
Amparo en revisión 457/2015. Execución de México, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz.Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.IV.A. J/8 A (10a.) y 2a./J. 22/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1261, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 196, con el rubro: "PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817374. SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO NO ES DE EJECUCION IRREPARABLE.
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Art. IUS 817375. APERCIBIMIENTO.
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