Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el simple apercibimiento no implica un perjuicio material, real y efectivo, el amparo es improcedente contra él.
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Registro digital (IUS): 817375
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 19
Amparo 8058/36. Díaz Nicolás. 16 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.134 A (10a.). CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SI SE RECLAMÓ LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y, PREVIO A LA EMISIÓN DE ESA CONTESTACIÓN, CULMINÓ ÉSTE CON EL DICTADO DEL FALLO DEFINITIVO, SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO.
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Art. IUS 817378. ARRESTO.
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