Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los derechos fundamentales de los que gozan los internos de los centros de reclusión no son absolutos e, incluso, existe la obligación del Estado de definir las bases y modalidades para lograr su adecuado respeto, por lo que el hecho de que exista una restricción al tipo de calzado que pueden usar, por ejemplo, sin agujetas, no significa una infracción a aquéllos, sino que, en el caso, al encontrarse éstas a la mano de los internos, pueden ser, por sus características físicas de resistencia y dimensiones, instrumentos para atentar contra la vida o integridad de quien las posee, de sus compañeros, de los visitantes o de quienes laboran en los lugares mencionados. Por tanto, aun cuando los derechos del recluso implican un cúmulo de facultades de los órganos estatales cuyo ejercicio permite, entre otras cosas, garantizar las condiciones necesarias para que la seguridad de los gobernados esté protegida a través de la emisión y aplicación de reglas de carácter general, no significa que una restricción como la adoptada represente la infracción de aquéllos, pues no impacta en su debido desarrollo personal, máxime si de las propias medidas de seguridad establecidas se advierte que puede utilizar otro tipo de zapatos, ya que la autoridad, en uso de su arbitrio para generar la mayor seguridad posible, puede considerar lo que estime un factor de peligro y ello debe ser acatado por los reos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014175
Clave: (IX Región)1o.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1759
Amparo en revisión 461/2016 (cuaderno auxiliar 1151/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Jorge Patricio Sánchez Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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