Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son resoluciones contenciosas, por lo que no les es aplicable la tesis P./J. 21/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la vinculatoriedad de éstas para los juzgadores mexicanos. Por su parte, el citado tribunal internacional ha señalado que, aun cuando esas opiniones no revisten la obligatoriedad de una sentencia en un asunto litigioso, tienen "efectos jurídicos innegables". Así, se concluye que dichas opiniones consultivas, a pesar de no ser jurídicamente vinculantes, son orientadoras para los Jueces nacionales, a fin de desentrañar el sentido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, este carácter orientador implica que éstos pueden hacer suyos los razonamientos contenidos en aquéllas para apoyar sus criterios; sin embargo, si deciden no tomarlos en cuenta, lo cual es permisible por su naturaleza, deben exponer las razones por las que lo hacen, pues así darían mayor fortaleza a sus decisiones e, indudablemente, su proceder sería armónico con el principio de seguridad jurídica, en tanto que los interesados, cuando menos conocerían los motivos para resolver de manera opuesta a la opinión consultiva que invocaron como apoyo de sus pretensiones, y no se les dejaría con esa incertidumbre.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2014178
Clave: (I Región)8o.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1768
Amparo directo 203/2016 (cuaderno auxiliar 469/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 204.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 175/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2025 (11a.), de rubro: "OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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