FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.31 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA QUE EL QUEJOSO PRECISE SI ES SU DESEO SOLICITAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ESA INTENCIÓN, AUNQUE IMPRECISA, SE ADVERTÍA DEL ESCRITO INICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA QUE EL QUEJOSO PRECISE SI ES SU DESEO SOLICITAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ESA INTENCIÓN, AUNQUE IMPRECISA, SE ADVERTÍA DEL ESCRITO INICIAL.

El requerimiento al quejoso para que precise si es su deseo solicitar la apertura del incidente de suspensión, no corresponde a aquellos directamente vinculados con la formulación de la pretensión inicial, a que se refiere el artículo 114 de la Ley de Amparo, los cuales sí son exigibles al actor, como titular del derecho de acción o a su representante legal, como por ejemplo, el de presentación de la demanda, antecedentes del juicio de amparo, aclaraciones y ampliaciones de éstos, donde estaría en juego la formulación de una pretensión. Por tanto, el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, cuenta con facultades para cumplir el requerimiento mencionado, cuando la intención del quejoso de abrir el incidente de suspensión, aunque imprecisa, se advertía del escrito inicial, esto es, la prevención partió de una cuestión conocida por el Juez. Además, conforme al derecho jurisprudencial, se ha determinado que el autorizado puede cumplir con esa prevención específica, por facultarlo el artículo 6o. de la Ley de Amparo; más si son aspectos que puede desahogar aquél, porque en su calidad de profesionista del derecho está en condiciones de acudir a las constancias judiciales y obtener esos datos, así como revisar la ley y citar los preceptos violados, ya que la defensa debe hacerse por conducto de un abogado, lo que excluye que pueda ser cualquier persona y garantiza una defensa adecuada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014194

Clave: XI.1o.A.T.31 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1861

Precedentes

Queja 157/2016. Roberto Cervantes Manzo. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.31 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.31 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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