FISCALES

Artículo IUS 817428. EXPROPIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION.

Para negar la suspensión no es suficiente que las responsables y el comisariado ejidal, tercero perjudicado, aseguren que los actos de desposesión que se reclaman, tienen como fundamento un decreto expropiatorio, sino que para ello es necesario demostrar que las 60 hectáreas que poseen los quejosos, quedan comprendidas dentro de las 121 que son materia de la expropiación. Por otra parte, el acta de posesión correspondiente, desvirtúa con la diligencia de inspección ocular y con prueba testimonial, sólo puede acreditar la existencia de una entrega virtual y por lo mismo, si con las otras pruebas se acredita que los quejosos conserven aún tenencia material de los terrenos en cuestión, es claro que no puede tenerse como consumada la orden de desposesión combatida. Lo anterior obliga a revocar la interlocutoria recurrida concediendo la suspensión definitiva de los actos reclamados, previo el otorgamiento de garantías bastante, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse al comisariado ejidal, de no obtener los quejosos sentencia favorable en el juicio, de garantías.

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Registro digital (IUS): 817428

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 201

Precedentes

Amparo 7769/48. Azcárraga María de los Angeles y coagraviados. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817428 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817428 de la J. Fiscales SCJN?

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