Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para negar la suspensión no es suficiente que las responsables y el comisariado ejidal, tercero perjudicado, aseguren que los actos de desposesión que se reclaman, tienen como fundamento un decreto expropiatorio, sino que para ello es necesario demostrar que las 60 hectáreas que poseen los quejosos, quedan comprendidas dentro de las 121 que son materia de la expropiación. Por otra parte, el acta de posesión correspondiente, desvirtúa con la diligencia de inspección ocular y con prueba testimonial, sólo puede acreditar la existencia de una entrega virtual y por lo mismo, si con las otras pruebas se acredita que los quejosos conserven aún tenencia material de los terrenos en cuestión, es claro que no puede tenerse como consumada la orden de desposesión combatida. Lo anterior obliga a revocar la interlocutoria recurrida concediendo la suspensión definitiva de los actos reclamados, previo el otorgamiento de garantías bastante, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse al comisariado ejidal, de no obtener los quejosos sentencia favorable en el juicio, de garantías.
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Registro digital (IUS): 817428
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 201
Amparo 7769/48. Azcárraga María de los Angeles y coagraviados. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.121 A (10a.). REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES. LA ACCIÓN RELATIVA ES PRESCRIPTIBLE CUANDO EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE) PRETENDE INCORPORAR AQUÉLLOS A SU PATRIMONIO, NO SI PRETENDE REINTEGRARLOS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN AFECTADO CON EL DECRETO EXPROPIATORIO.
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Art. XI.1o.A.T.31 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA QUE EL QUEJOSO PRECISE SI ES SU DESEO SOLICITAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ESA INTENCIÓN, AUNQUE IMPRECISA, SE ADVERTÍA DEL ESCRITO INICIAL.
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