FISCALES

Artículo VI.2o.A.17 A (10a.). TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. LA VISTA CON LA OPINIÓN TÉCNICA, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, DEBE OTORGARSE SIEMPRE Y CUANDO EL AFECTADO TENGA AUTORIZADO EL MISMO TIPO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE QUE SE MODIFICA O INCREMENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. LA VISTA CON LA OPINIÓN TÉCNICA, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, DEBE OTORGARSE SIEMPRE Y CUANDO EL AFECTADO TENGA AUTORIZADO EL MISMO TIPO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE QUE SE MODIFICA O INCREMENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).

De los artículos 60 y 66 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, vigente en 2014, así como del diverso 159 de su reglamento, se advierte que para la modificación e incremento de los servicios públicos de transporte establecidos, se emitirá la opinión técnica correspondiente, con la que deberá darse vista a los concesionarios de las rutas que coincidan en el origen o destino de la ruta beneficiada, o al menos en un cuarenta por ciento o más del total del recorrido o itinerario que tienen autorizado, que represente un traslapamiento entre una y otra u otras rutas, a fin de no lesionar los derechos de los servicios establecidos. Sin embargo, de conformidad con los diversos 58 de la misma ley y 15, fracción I, de su reglamento, los servicios públicos de transporte se clasifican en los siguientes: a) urbano; b) suburbano; c) foráneo; d) mixto de personas y bienes; y, e) masivo, los cuales tienen características distintas, según se aprecia de la definición legal de cada uno. Por tanto, en atención a la existencia de una clasificación entre los diversos servicios públicos de transporte, se concluye que la vista con la opinión técnica, contemplada en el artículo 60 de la ley referida, debe otorgarse siempre y cuando el afectado tenga autorizado el mismo tipo de servicio público de transporte que se modifica o incrementa, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia -con la salvedad relativa al sistema de transporte público masivo, de conformidad con el último párrafo del propio precepto-.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014197

Clave: VI.2o.A.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1876

Precedentes

Amparo en revisión 97/2016. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.17 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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