Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La compañía quejosa reclama la resolución de la Secretaría de Industria, previniéndole que solo podrá repartir dividendos a sus asegurados, en relación con las operaciones practicadas en el país, dependientes de su capital y de los demás elementos con que cuenta en esta República. Cierto es que ese acuerdo entraña una limitación al derecho de libre contratación; pero los desembolsos de dinero que la compañía dice tendrá que hacer en los juicios que le sigan los asegurados inconformes con el cumplimiento de los contratos por parte de la compañía; la pérdida del crédito comercial y la disminución en el volúmen de sus operaciones, son cuestiones de hecho que han debido comprobarse en autos; y como no se hizo así, no se demostró el perjuicio que el acto reclamado causa a la parte quejosa, y, en consecuencia, debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 817427
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 197
Amparo 623/30. Confederación del Canadá Sociedad de Seguros sobre la Vida. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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