FISCALES

Artículo IUS 817427. SEGUROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGUROS.

La compañía quejosa reclama la resolución de la Secretaría de Industria, previniéndole que solo podrá repartir dividendos a sus asegurados, en relación con las operaciones practicadas en el país, dependientes de su capital y de los demás elementos con que cuenta en esta República. Cierto es que ese acuerdo entraña una limitación al derecho de libre contratación; pero los desembolsos de dinero que la compañía dice tendrá que hacer en los juicios que le sigan los asegurados inconformes con el cumplimiento de los contratos por parte de la compañía; la pérdida del crédito comercial y la disminución en el volúmen de sus operaciones, son cuestiones de hecho que han debido comprobarse en autos; y como no se hizo así, no se demostró el perjuicio que el acto reclamado causa a la parte quejosa, y, en consecuencia, debe sobreseerse.

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Registro digital (IUS): 817427

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 197

Precedentes

Amparo 623/30. Confederación del Canadá Sociedad de Seguros sobre la Vida. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817427 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817427 de la J. Fiscales SCJN?

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