Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando la autoridad ordenadora no está obligada a justificar los actos reclamados al rendir el informe previo, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, se debe probar que dichos actos, en contra de lo asentado en la demanda, obedecen a razones de salubridad pública; y como, a falta de esa prueba, no se ha acreditado que con la suspensión de los actos reclamados se siga perjuicio al interés general y se contravengan disposiciones de orden público, tomando en cuenta, por otra parte, que, son notorios los daños y perjuicios que se causarán a las quejosas lanzándolas de sus casas, en tales condiciones, por quedar satisfechos los requisitos que exige el artículo 124 de la citada ley, procede revocar la interlocutoria recurrida y conceder la suspensión definitiva solicitada.
---
Registro digital (IUS): 817426
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 205
Amparo 4798/48. García Zurita Carmen y coagraviada. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo