FISCALES

Artículo IUS 817426. PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN.

Aun cuando la autoridad ordenadora no está obligada a justificar los actos reclamados al rendir el informe previo, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, se debe probar que dichos actos, en contra de lo asentado en la demanda, obedecen a razones de salubridad pública; y como, a falta de esa prueba, no se ha acreditado que con la suspensión de los actos reclamados se siga perjuicio al interés general y se contravengan disposiciones de orden público, tomando en cuenta, por otra parte, que, son notorios los daños y perjuicios que se causarán a las quejosas lanzándolas de sus casas, en tales condiciones, por quedar satisfechos los requisitos que exige el artículo 124 de la citada ley, procede revocar la interlocutoria recurrida y conceder la suspensión definitiva solicitada.

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Registro digital (IUS): 817426

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 205

Precedentes

Amparo 4798/48. García Zurita Carmen y coagraviada. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817426 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817426 de la J. Fiscales SCJN?

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