Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el presente juicio se reclama la resolución de la Secretaría de Hacienda, que declaró, con fundamento en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que la sociedad quejosa debe cubrir el impuesto de cédula cuarta, sobre el total de los intereses vencidos sobre un crédito; y si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación establece un juicio de oposición contra los cobros como el de que se trata, en el caso la parte quejosa ocurrió ante dicha secretaría, quejándose contra los procedimientos del jefe de la Oficina Federal de Hacienda que formuló la liquidación; y obligar al causante a promover el citado juicio, sería entablar dos recursos, uno, judicial y otro, administrativo, contra los mismos actos; lo cuál no está permitido por ley alguna. En consecuencia, el amparo no es improcedente.
---
Registro digital (IUS): 817424
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 196
Amparo 4270/30. Alberto Montes y Compañía, S. en C. 6 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817418. RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EXTEMPORANEO, NO OBSTANTE HABERSE DEPOSITADO OPORTUNAMENTE EL ESCRITO RELATIVO EN EL CORREO.
Siguiente
Art. IUS 817426. PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo