Tesis aislada · Décima Época · Pleno
La fracción referida prevé que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones emitidas en sede contenciosa administrativa cuando sean favorables a los intereses de los particulares, para cuestionar únicamente la constitucionalidad de normas generales que les hayan sido aplicadas, siempre que la autoridad interponga recurso de revisión fiscal y éste se admita. Ahora bien, la interposición del recurso mencionado no puede entenderse como una carga procesal para que el particular promueva el juicio de amparo directo, so pena de que precluya su derecho para plantear esos cuestionamientos en un momento posterior de la misma secuela procesal, porque ello vulneraría su derecho a una defensa adecuada y lo colocaría en una situación de incertidumbre, pues implicaría obligarlo a: i) revisar reiteradamente si la autoridad interpone o no recurso de revisión fiscal; ii) promover el amparo cautelar dentro de los tiempos exigidos por la Ley de Amparo, contra una secuela procesal cuyo resultado le es favorable y, en todo caso, iii) realizar un ejercicio especulativo, ya que tendría que adivinar una posible interpretación novedosa por parte del Tribunal Colegiado de Circuito para enderezar contra ella conceptos de violación en materia de constitucionalidad de normas. Por el contrario, la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo debe entenderse como una prerrogativa a favor del particular que le permite, de considerarlo oportuno, promover un juicio de amparo ante una eventual sentencia que declare fundada la revisión fiscal y afecte la situación de beneficio que había alcanzado.
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Registro digital (IUS): 2014205
Clave: P. III/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 162
Amparo directo en revisión 1537/2014. Zone Diet México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Eduardo Medina Mora I. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Ron Snipeliski Nischli y José Omar Hernández Salgado.El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número III/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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