Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo obligación del tribunal responsable, conforme a la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, recibir las pruebas ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado, y estándose en el caso de que dicha autoridad había aceptado la pericial propuesta por la actora, la que estaba evaluándose al momento de celebrarse la audiencia definitiva del procedimiento, el acto no debió tener verificativo por impedirlo la circunstancia anotada; sin que se hiciera necesario gestión del proponente para que no se efectuara, por estar a cargo del juzgador exigir a los peritos el cumplimiento de su cometido una vez otorgada la protesta de ley, a cuyo efecto debió citarlos a la audiencia para que reprodujeran sus dictámenes oralmente, como lo previene el artículo 200 fracción III del mencionado código, máxime cuando el perito del quejoso ya había emitido el que le correspondía y sólo faltaba el de la parte demandada; por lo que no puede atribuirse al propio actor abandono en el ofrecimiento de dicha prueba.
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Registro digital (IUS): 817447
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 211
Amparo 6961/48 Prieto S. David. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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