Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
En el juicio de amparo pueden reclamarse normas que guarden una estrecha relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo demuestre el acto de aplicación de una de ellas o se ubique en el supuesto jurídico de una sola, siempre que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa. Ahora bien, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, constriñe a los sujetos obligados a presentar las declaraciones aludidas (maestra, local y país por país); por su parte, los diversos artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, así como las reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para 2016, publicadas en el indicado medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2015 y el 27 de enero de 2016, respectivamente, únicamente prevén -en términos generales- las consecuencias jurídicas que se producen por el incumplimiento de obligaciones fiscales, particularmente, las que atañen a la entrega de la información respectiva a través de las citadas declaraciones. De lo anterior deriva que el referido artículo 76-A, al establecer una obligación formal independiente que no tiene como consecuencia inmediata o inminente la actualización de los supuestos contenidos en las demás disposiciones mencionadas, no integra junto con éstas un sistema normativo, pues no existe entre uno y otras una relación directa o indisociable. En esas condiciones, respecto de las normas aludidas, con excepción del citado artículo 76-A, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en razón de que, al no conformar una verdadera unidad junto con aquél, el quejoso carece de interés jurídico para reclamarlas como si se tratara de un sistema normativo, máxime si no demuestra la existencia de un acto concreto de aplicación de dichas normas en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 2014228
Clave: 2a. LXII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 726
Amparo en revisión 782/2016. Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 927/2016. Controladora Bunge, S.A. de C.V. y otras. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LX/2017 (10a.). CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
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