Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es cuando contra la resolución que lo motiva existe pendiente el recurso de denegada apelación, cuyo objeto mediato es el que se modifique o revoque la resolución recurrida en amparo.
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Registro digital (IUS): 817464
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 274
Amparo en revisión 2122/32. Ruiz Bernardino. 27 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.amparo en revisión 2296/26. Bordallo Juan. 3 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXII/2017 (10a.). DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS, EN TANTO NO INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO CON EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
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