Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es, conforme a la fracción II del artículo 43 de la ley reglamentaria, el que se pide contra actos providencias dictadas en ejecución de una resolución que, a su vez, ha sido recurrida en amparo, obteniéndose la suspensión definitiva de ella, previa fianza; pues en tal caso, aquellos actos deben considerarse como una consecuencia de resoluciones dictadas en un juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 817466
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 274
Revisión 55/25. De la Garza Ramón y De la Lastra María viuda de Ferrigno. 1o. de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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