Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El ciudadano gobernador del Estado de Yucatán, para denegar la aceptación del pago de los derechos de traslación de dominio que causa la escritura pública de adjudicación de bienes inmuebles celebrada entre los herederos del licenciado Miguel Losa, tuvo en consideración que la escritura en que se consigna el convenio de separación parcial no tienen ningún valor, puesto que la Ley de Hacienda prohibe celebrar contratos de esa naturaleza, sin la aprobación de la autoridad judicial que conozca del juicio, ni sin darse éste por terminado, por separación de los herederos y, en el caso, ni la aprobación existente, ni menos los herederos han denunciado la separación. Para aceptar las razones del ciudadano gobernador, habría que atribuir a este último facultad para decidir sobre la validez o nulidad de los contratos que celebren los particulares; facultad que incumbe a la autoridad judicial. Por otra parte, la omisión del pago del impuesto no podría purgar de vicio alguno de nulidad la escritura publica de que se trata, si en alguno incurriese y, por tanto, tampoco puede estimarse fundada la razón de la autoridad responsable de que la negativa de la admisión del pago de derechos tiene por objeto impedir que surta efectos un contrato ilegal; además de que, como ya se dijo, no incumbe decidir tales cuestiones a la autoridad administrativa.
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Registro digital (IUS): 817470
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 222
Amparo 2487/28. Losa de Peniche Helvia. 16 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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