Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Una vez admitida una demanda de amparo, no se debe, al resolver el incidente respectivo, tocar cuestiones relacionadas con la improcedencia del amparo para fundar la de la suspensión, sino tener en cuenta, tan sólo, los preceptos legales reguladores de esta medida, en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 817472
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 145
Incidentes de suspensión 2306/32. Comisión Liquidadora del Banco de Morelos, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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