FISCALES

Artículo IUS 817472. AUTOS DE SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTOS DE SUSPENSION.

Una vez admitida una demanda de amparo, no se debe, al resolver el incidente respectivo, tocar cuestiones relacionadas con la improcedencia del amparo para fundar la de la suspensión, sino tener en cuenta, tan sólo, los preceptos legales reguladores de esta medida, en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 817472

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 145

Precedentes

Incidentes de suspensión 2306/32. Comisión Liquidadora del Banco de Morelos, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817472 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817472 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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