FISCALES

Artículo IUS 817475. AUTOS DE SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTOS DE SUSPENSION.

Desde el momento en que el Juez de Distrito admite una demanda de amparo, estima, implícitamente, que el caso se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, es decir, que la ejecución del acto reclamado es de imposible reparación dentro del procedimiento común, y, una vez admitida dicha demanda de garantías, resulta ilógico tomar en cuenta, al resolver el incidente de suspensión, que el acto reclamado es recurrible en la vía ordinaria, y que, por consiguiente, no causa al agraviado perjuicios difícilmente reparables.

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Registro digital (IUS): 817475

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 145

Precedentes

Incidente de suspensión 8321/32. Carreón Jenaro. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817475 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817475 de la J. Fiscales SCJN?

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