Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, toda autoridad responsable puede ser representada en los términos de las disposiciones aplicables, dejando a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que debe ejercerse dicha representación. Por otra parte, de acuerdo a los artículos 15 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 53 y 90 de su Estatuto Orgánico, ordenamiento emitido por el Consejo Universitario en términos del artículo 14, fracción I, de la propia ley, en asuntos judiciales, la representación legal de la institución, es decir, de la universidad, corresponde al abogado general, quien tiene la facultad de intervenir en defensa de los intereses de tal institución en los juicios que hubiera iniciado o que se promuevan en su contra. Sin embargo, ninguno de los numerales otorga atribuciones al abogado general para actuar en representación de los suborganismos o unidades académicas o administrativas específicas que forman parte de la universidad, por lo que no puede representar a éstas cuando son señaladas como autoridades responsables en el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014240
Clave: VI.1o.A.108 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1817
Amparo en revisión 462/2016. Abogada General, en supuesta representación del Coordinador del Centro de Vinculación Profesional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ambos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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